El artículo 4º de la Ley 1071 de 2006, establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de pago de cesantías parciales o definitivas, por parte del trabajador, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, en caso de cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador, deberá expedir el acto administrativo que corresponda, igualmente, el artículo 5º de la misma norma dispone que el plazo máximo que tiene la entidad pagadora para resolver la solicitud de pago de cesantías, es de 45 días hábiles.
Así pues, vencido este término, el parágrafo del mismo artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, dispone una sanción a cargo de la entidad pagadora y a favor del trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual, solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en el artículo en mención.
Deja tu comentario