La Estabilidad Laboral reforzada esta ampliamente definida y establecida por nuestra Honorable Corte Constitucional. Ampara sujetos de especial protección que debido a sus circunstancias tales como: Discapacidad, estado de gravidez o lactancia, edad avanzada, sindicalización, son altamente vulnerables frente a sus compañeros y jefes.
Es verdad que, dentro del ordenamiento jurídico colombiano no existe un derecho fundamental a la conservación del empleo, sin embargo el DERECHO AL TRABAJO ha sido incorporado en la Constitución Colombiana, por lo que este, ha sido objeto de estudio y ampliación a través de la Jurisprudencia del ALTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el desarrollo del concepto y alcance de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA mediante el que se da especial protección a trabajadores que se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta, a los que les otorga un fuero de protección laboral especial.
Entre los grupos poblacionales identificados como de especial protección constitucional, tenemos:
- Trabajadoras que poseen fuero por causa de la maternidad y lactancia.
- Quienes por situaciones de salud o discapacidad merecen se amparados por un fuero especial por enfermedad.
- Trabajadores sindicalizados
- Prepensionados
Deja tu comentario