Los docentes que fueron vinculados antes de junio de 2003 bajo los parámetros del decreto1278 de junio 19 de 2002, con vinculación provisional, prestación de servicios, hora catedra, licencias, tiene derecho a recuperar los beneficios pensionales del decreto 2277 de 1.999, es decir:

  • Edad para disfrutar la pensión a los 55 años sin distinción de genero
  • Tiempo de servicios, 20 años
  • Compatibilidad entre pensión y sueldo, es decir, una vez pensionado, puede seguir laborando hasta los 70 años.
  • Tasa de remplazo para la pensión, 75% del último salario