La pensión especial de vejez por alto riesgo, se reglamentó mediante el artículo 15 del Acuerdo 049 aprobado por el Decreto 758 de 1990, indicando que en el caso de los Trabajadores dedicados a actividades que impliquen ALTOS RIESGOS, como los trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea, trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas, trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, y trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas, para acceder a la prestación económica, se disminuiría la edad de pensión, en un año por cada cincuenta semanas de cotización acreditadas con posterioridad a las primeras 750 semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad.

Después, fue expedido el Decreto 1281 de 1994, que reglamentó las actividades de alto riesgo.

El artículo 3° de la mencionada norma dispuso que las condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez serian: (i) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, y (ii) Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas, precisando que la edad para el reconocimiento de la pensión especial de vejez se disminuirá un (1) año por cada sesenta (60) semanas de cotización especial, adicionales a las primeras 1000 semanas, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 2090 de 2003, incluyendo más actividades de alto riesgo, como las siguientes:

En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.

Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

La norma antes descrita, preciso que los afiliados al régimen de prima media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades riesgosas, durante por lo menos 700 semanas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los siguientes requisitos: (i) Haber cumplido 55 años de edad; (ii) Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

De la anterior normatividad se desprenden los presupuestos de hecho y de derecho que deben cumplirse para que un trabajador dedicado a actividades que impliquen alto riesgo, las cuales ya se describieron en líneas precedentes, tenga derecho a acceder a la pensión especial de vejez que reclama, estos requisitos son.

  • Haber cotizado un mínimo de 700 semanas continuas o discontinuas en actividades de alto riesgo.
  • Haber cumplido 55 años de edad, y
  • Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Las semanas mínimas requeridas, se establecen dependiendo el año en que el trabajador dedicado a actividades de alto riesgo cumpla o haya cumplido los 55 años de edad.