El 1 de octubre de 2012 empezó a regir sobre el país, la Ley 1580 de 2012, también denominada Pensión Compartida, con el fin de otorgar pensión de vejez a miles de parejas de esposos o compañeros permanentes, que individualmente no cumplen con los requisitos para acceder separadamente a su propia pensión de vejez.
Con esta ley, estas parejas podrán sumar semanas o capital y pueden acceder a una sola pensión de vejez que compartirán entre ellos, como un medio para solventar sus necesidades mínimas vitales.
Régimen de Prima Media sumando semanas:
El sistema de prima media permite optar por la pensión familiar, cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez de manera individual, eso sí, deberán estar afiliados al régimen pensional de prima media y si alguno está en otro régimen, uno deberá trasladarse al que más les convenga a ambos.
En caso de que uno de los dos cónyuges sea beneficiario del régimen de transición, la ley no determinará la pensión familiar, lo hará la norma que se le hubiere aplicado si hubiera accedido a la pensión individualmente.
Régimen de Ahorro Individual con solidaridad sumando capital:
Se opta por la pensión familiar, cuando el beneficiario que cumple la edad para acceder a una pensión de vejez en el Sistema de Ahorro Individual con solidaridad no cuenta con el capital necesario para financiar una pensión de vejez, en este caso, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.
Principios generales de la pensión familiar en ambos regímenes:
Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar más de cinco (5) años de convivencia permanente y deberá haber iniciado antes de los 55 años de cada uno.
El cónyuge con más semanas cotizadas quedará como titular de la pensión familiar por lo que se vinculará a una EPS como cotizante y el otro será vinculado como beneficiario.
Sólo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar en el Régimen de Prima Media, aquellas parejas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o sistema equivalente diseñado por el Gobierno.
Cada beneficiario deberá haber cotizado, a los 45 años, el (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo con la ley.
La Pensión Familiar será de un (1) S.M.L.V., nunca superior.
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