El parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1.993, modificado por el art. 9 de la Ley 797 de 2003, dispone la posibilidad de acceder a una pensión anticipada de vejez por hijo discapacitado, la norma en mención literalmente lo dice.

“La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo”.

Es de anotar que la expresión “madre” fue declarada INEXEQUIBLE por la sentencia C-989 del 29 de noviembre de 2006, dando por entendido que el beneficio pensional mencionado en dicho artículo se hará extensivo al “padre cabeza de familia” de hijos discapacitados y que “dependan económicamente de él”

Igualmente, la sentencia C 227 del 8 de marzo de 2004, M.P. Manuel José Espinosa resolvió declarar INEXEQUIBLE la expresión «menor de 18 años», contenida en el inciso II del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y EXEQUIBLE el resto del inciso II del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, entendiendo que la dependencia del hijo con respecto a la madre es de carácter económico.

Lo anterior quiere decir que el padre o la madre que tenga bajo su custodia un hijo discapacitado, condición que deberá ser declarada legalmente por la junta idónea correspondiente, podrá acceder a una pensión anticipada de vejez, siempre que reúna las semanas mínimas requeridas para causar el derecho, sin importar que no cuenta con la edad mínima que exige la norma y que además el hijo discapacitado, con independencia de su edad, tenga una dependencia económica respecto de su padre o madre.