La pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica, o sensorial del 25% o más, es una prestación económica creada por la ley 797 del 2003. Consiste en anticipar por circunstancias de salud, el reconocimiento de la pensión de vejez. Los requisitos que se exigen para acceder a este derecho, es haber cumplido 55 años de edad sin discriminación de género, y tener 1000 semanas cotizadas, requisito menos exigente que la pensión ordinaria de vejez, que exige 1300 semanas, 62 años para el caso de los hombres y 57 para las mujeres. Adicionalmente se requiere tener una deficiencia calificada del 50%. En este sentido hay que tener presente que para calificar la Pérdida de Capacidad Laboral de una persona se tienen en cuenta dos componentes; la valoración de las deficiencias, y la valoración del rol laboral, ocupacional y otras áreas ocupacionales (Decreto 1507 de 2014).

Para la pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica, no se exige que la persona sea discapacitada, no interesa si su pérdida de capacidad laboral integral es igual o superior al 50%, lo que se necesita, es que de esos dos componentes que integran la calificación de invalidez, la deficiencia tenga como mínimo el 50% de la calificación máxima de ese componente, es decir el 25%.

En este sentido hay que aclarar que la Corte Constitucional mediante sentencia T-462 del 2016 dispuso que para acceder a este derecho no es necesario verificar si la deficiencia es de origen común o profesional, que no debe haber distinción entre hombre y mujer en el momento de exigir el requisito de la edad y, que el número de semanas cotizadas que exige la pensión anticipada de vejez es de 1000.