1. Pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica, o sensorial del 25% o más.
  2. Pensión anticipada de vejez por trabajos en alto riesgo.
  3. Pensión anticipada de vejez por hijo discapacitado.
  4. Pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado.
  5. Pensión gracia para jubilados del magisterio.
  6. Pensión familiar: Cónyuge que individualmente no cumple los requisitos para tener una pensión de vejez.
  7. Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes del sector público y privado.
  8. Intereses moratorios por retraso en el pago de mesadas pensionales.
  9. Estudio de historia laboral y cómputo de semanas.
  10. Corrección de historia laboral.
  11. Liquidación y re liquidación de pensiones.
  12. Validación del régimen de transición.
  13. Nulidad de traslado: posibilidad de retornar al régimen de prima media.

  1. Asesoramos y acompañamos el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, definición de origen y fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral ante medicina laboral de la EPS, Fondo de Pensiones, administradora de Riesgos Laborales, Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.
  2. Estudiamos historias clínicas.
  3. Recursos contra dictámenes que califican la invalidez.
  4. Demandas y tutelas contra dictámenes que califican la invalidez.
  5. Tutelas, negación de medicamentos, procedimientos y tratamientos.
  6. Tutelas, solicitud de reintegro laboral por despido en estado de incapacidad.
  7. Peritajes médicos como prueba documental para el proceso ordinario laboral contra un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.

  1. Pago de incapacidad laboral, por enfermedad o accidente de trabajo.
  2. Pago de incapacidad común por enfermedad o accidentes por fuera del ámbito laboral.

  1. Pensión de invalidez con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% origen laboral.
  2. Pensión de vejez con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación económica, edad 57 años para las mujeres, 62 años para los hombres, y en ambos casos, tener 1.300 semanas cotizadas al sistema de Seguridad Social, en pensiones.
  3. Estas dos prestaciones económicas (pensión de vejez y pensión de invalidez por riesgo laboral) son compatibles entre sí siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos para cada una.

  1. Negación de cualquier tipo de pensión (Pensión de invalidez, vejez y sobreviviente, pensión gracia para jubilados del magisterio).
  2. Despido injusto.
  3. Despido en estado de incapacidad laboral.
  4. Re liquidación de pensión.
  5. Omisión de aporte al sistema de seguridad social.
  6. Intereses moratorios por el retraso en el pago de las mesadas pensionales.
  7. Mora por pago de las Cesantías para docentes del magisterio.
  8. Validación del régimen de transición en el magisterio.
  9. Mora patronal para reconocer pensiones previamente negadas por falta de semanas.
  10. Falta de reportes de accidentes laborales.
  11. Culpa patronal.
  12. Solicitud de nulidad de traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual.

  1. Asesoría y trámite de aportes al sistema de seguridad social integral.
  2. Asesoría del Régimen de pensiones más conveniente.
  3. Asesoría y trámite de corrección de historia laboral.
  4. Asesoría y trámite de reclamación administrativa y/o judicial de pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.
  5. Liquidación y re liquidación de pensiones.
  6. Representación legal en procesos ante la jurisdicción laboral y/o administrativa.