Pensiones
- Pensión anticipada de vejez por deficiencia física, psíquica, o sensorial del 25% o más.
- Pensión anticipada de vejez por trabajos en alto riesgo.
- Pensión anticipada de vejez por hijo discapacitado.
- Pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado.
- Pensión gracia para jubilados del magisterio.
- Pensión familiar: Cónyuge que individualmente no cumple los requisitos para tener una pensión de vejez.
- Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes del sector público y privado.
- Intereses moratorios por retraso en el pago de mesadas pensionales.
- Estudio de historia laboral y cómputo de semanas.
- Corrección de historia laboral.
- Liquidación y re liquidación de pensiones.
- Validación del régimen de transición.
- Nulidad de traslado: posibilidad de retornar al régimen de prima media.
Proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral

- Asesoramos y acompañamos el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, definición de origen y fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral ante medicina laboral de la EPS, Fondo de Pensiones, administradora de Riesgos Laborales, Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.
- Estudiamos historias clínicas.
- Recursos contra dictámenes que califican la invalidez.
- Demandas y tutelas contra dictámenes que califican la invalidez.
- Tutelas, negación de medicamentos, procedimientos y tratamientos.
- Tutelas, solicitud de reintegro laboral por despido en estado de incapacidad.
- Peritajes médicos como prueba documental para el proceso ordinario laboral contra un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral.
Reconocimiento de incapacidades médicas negadas
- Pago de incapacidad laboral, por enfermedad o accidente de trabajo.
- Pago de incapacidad común por enfermedad o accidentes por fuera del ámbito laboral.
Compatibilidad entre pensión de invalidez por riesgo laboral y pensión de vejez

- Pensión de invalidez con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% origen laboral.
- Pensión de vejez con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación económica, edad 57 años para las mujeres, 62 años para los hombres, y en ambos casos, tener 1.300 semanas cotizadas al sistema de Seguridad Social, en pensiones.
- Estas dos prestaciones económicas (pensión de vejez y pensión de invalidez por riesgo laboral) son compatibles entre sí siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos para cada una.
Demandas laborales y administrativas de carácter laboral

- Negación de cualquier tipo de pensión (Pensión de invalidez, vejez y sobreviviente, pensión gracia para jubilados del magisterio).
- Despido injusto.
- Despido en estado de incapacidad laboral.
- Re liquidación de pensión.
- Omisión de aporte al sistema de seguridad social.
- Intereses moratorios por el retraso en el pago de las mesadas pensionales.
- Mora por pago de las Cesantías para docentes del magisterio.
- Validación del régimen de transición en el magisterio.
- Mora patronal para reconocer pensiones previamente negadas por falta de semanas.
- Falta de reportes de accidentes laborales.
- Culpa patronal.
- Solicitud de nulidad de traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual.
Colombianos en el exterior

- Asesoría y trámite de aportes al sistema de seguridad social integral.
- Asesoría del Régimen de pensiones más conveniente.
- Asesoría y trámite de corrección de historia laboral.
- Asesoría y trámite de reclamación administrativa y/o judicial de pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.
- Liquidación y re liquidación de pensiones.
- Representación legal en procesos ante la jurisdicción laboral y/o administrativa.