Desde marzo del 2020, cuando se originó la pandemia a causa de la propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional ha emitido diferentes normatividades con el fin examinar y mitigar los impactos que está teniendo en el mercado laboral la pandemia del coronavirus, e incluso se originó la necesidad de establecer e incorporar como enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales del Decreto 1477 de 2014 al COVID-19, y determinar la obligación de las empresas contratantes en suministrar Elementos de Protección Personal (EPP) a todos los trabajadores y a los contratistas independientes con vinculación civil, comercial o administrativa.
Es así como a través del Decreto 676 del 2020 a los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad, se les reconoció las prestaciones asistenciales y económicas como las de origen laboral desde el momento de su diagnóstico sin requerirse la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Al incorporarse el COVID-19 dentro tabla de enfermedades laborales, se acepta que, puede ser una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar, según lo conceptuado en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, y es por ello que, después de diagnosticada esta patología y demostrado el nexo causal entre la labor desempeñada y el contagio con la misma, una vez lograda la mejoría médica máxima, se procede con la calificación de pérdida de capacidad laboral para la valoración de secuelas y el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a las que hubiera lugar.
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