En Colombia a través de la Ley 1010 del 23 de enero del 2006 se establecieron pautas puntuales para identificar, prevenir, corregir y sancionar todo tipo de agresión, maltrato, y en general todo ultraje a la dignidad humana que se pueda ejercer en el desarrollo de las relaciones laborales, esto con el fin de proteger a los trabajadores de conductas que afecten sus derechos.

En la mencionada Ley se define el ACOSO LABORAL como el conjunto de prácticas o conductas persistentes y demostrables que buscan hostigar al trabajador, con el fin de amedrentarlo o intimidarlo, y se cataloga en las siguientes modalidades:

  • Maltrato laboral
  • Persecución laboral
  • Discriminación laboral
  • Entorpecimiento laboral
  • Inequidad laboral
  • Desprotección laboral

Este tipo de actuares pueden ser ejercidos por parte del empleador, sus representantes o jefes, o compañeros de trabajo; y ante tal situación está facultado el trabajador para acudir ante el juez laboral y lograr la sanción correspondiente frente al responsable, sin olvidar que, la posible víctima de acoso laboral también puede poner en conocimiento del inspector de trabajo del lugar de los hechos, esta situación, y el funcionario, debe adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando por parte de la empresa, las medidas preventivas y correctivas mediante las cuales se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral.