Toda aquella persona que haya sufrido una disminución en su capacidad para laborar superior al 50% producto de un acto violento provocado por los actores del conflicto armado, tienen derecho a que se les pague una pensión de invalidez.

Es importante anotar que esta prestación económica está siendo negada con fundamento en la ley 418 de 1997 que se encuentra tácitamente derogada del ordenamiento jurídico, y en el acto legislativo 001 de 2005 con el cual desaparecieron los regímenes especiales, pero la verdad es que nuestra Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades mediante sentencias como la T-510 de 2009, T-463 de 2012, T-469 de 2013, T-064 de 2015, donde en conclusión se sienta un precedente importante, respecto a que esta prestación económica responde a la obligación del estado de solventar las graves consecuencias que generan la pérdida de capacidad laboral para las víctimas del conflicto armado.

Es importante resaltar que no es necesario demostrar aportes al sistema general de pensiones.

Los requisitos para acceder a esta prestación económica son los siguientes:

  • Tener la condición de víctima del conflicto armado
  • Acreditar un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% como consecuencia de un acto provocado por el conflicto armado.
  • Que el beneficiario de la pensión no tenga otra posibilidad de acceder a una pensión
  • Que el beneficiario de la pensión carezca de otras posibilidades de atención en salud